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En ZEROESTRESSAS, no somos solo abogados o asesores financieros; somos un equipo multidisciplinario altamente calificado dedicado a devolver la tranquilidad y la dignidad a los hogares colombianos. Nuestra trayectoria se define por la transparencia absoluta, la ética profesional inquebrantable y el éxito constante en la aplicación técnica de la Ley de Insolvencia. Entendemos que detrás de cada cifra hay una familia buscando esperanza, por ello, transformamos crisis aparentemente insuperables en oportunidades reales de reinicio total, actuando como su escudo legal y estratégico ante el sistema financiero.

Élite de Rescate Financiero

Nuestro equipo multidisciplinario combina experiencia legal y financiera para ejecutar su Protocolo de Libertad.

Director Jurídico
Experto en Ley 1564

Director Jurídico

Especialista en estructuración de solicitudes de insolvencia, garantizando la admisión inmediata del trámite.

Analista Financiero
Condonación Masiva

Analista Financiero

Experto en proyección de acuerdos agresivos, logrando condonaciones de hasta el 90% en intereses.

Mediador Senior
Negociación Directa

Mediador Senior

Líder en mesas de negociación, experto en revertir posturas negativas de bancos hacia acuerdos justos.

Defensor Legal
Escudo de Patrimonio

Defensor Legal

Especialista en suspensión de embargos y remates, protegiendo su casa y vehículo durante el proceso.

Gestor de Casos
Viabilidad Social

Gestor de Casos

Validador de requisitos para el protocolo de honorarios $0, asegurando que la ayuda llegue a quienes lo necesitan.

Simulación de Libertad Financiera

Analice su potencial de rescate bajo los protocolos legales de la Ley 1564 de 2012 de forma instantánea.

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Todo lo que necesitas saber sobre el Protocolo de Libertad Financiera y la Ley 1564 de 2012.

Fundamentos y Requisitos

Es la Ley 1564 de 2012 que permite a las personas naturales no comerciantes negociar sus deudas en bloque con todos sus acreedores para lograr acuerdos de pago justos basados en su realidad económica actual.
Cualquier persona natural no comerciante (empleados, independientes, amas de casa, pensionados) que se encuentre en una situación de cesación de pagos.
Estar en mora con dos o más acreedores por más de 90 días, y que el monto de esas deudas represente al menos el 50% del total de su pasivo.
Sí, las empresas y comerciantes se rigen por la Ley 1116 de 2006. La Ley 1564 es exclusiva para personas naturales no comerciantes.
Aunque la ley no lo exige como obligación, es vital contar con expertos como ZeroStressas para garantizar que la solicitud sea admitida y la negociación sea exitosa.
Sí, siempre y cuando sus acreedores o su centro de intereses económicos principal se encuentre en Colombia. Se puede gestionar mediante apoderado.
Puede solicitar una nueva negociación después de 10 años de haber cumplido un acuerdo anterior o terminado una liquidación.

Protección y Beneficios

Sí, de forma inmediata. Al ser admitido el trámite, todos los procesos ejecutivos, de embargo y remate quedan suspendidos por mandato legal.
No. Al iniciar el proceso, la ley prohíbe a los acreedores realizar cobros individuales. Todas las comunicaciones pasan a través del centro de conciliación.
No necesariamente. El objetivo primordial es llegar a un acuerdo para conservar su patrimonio. Los bienes solo se liquidan si no se logra un acuerdo viable.
Absolutamente todas: créditos bancarios, tarjetas, deudas con la DIAN, multas, servicios públicos y deudas con personas naturales.
Se congelan totalmente desde el momento de la admisión del trámite. No se generan más intereses de mora ni corrientes durante la negociación.
Sí. Usted mantiene el control de sus ingresos para cubrir sus gastos básicos; solo el excedente es lo que se negocia con los acreedores.
La admisión al trámite suspende el remate de forma inmediata, dándole la oportunidad de salvar su propiedad a través de la negociación.

El Proceso y Tiempos

La ley establece un plazo inicial de 60 días, prorrogables por 30 más, para un total máximo de 90 días hábiles para lograr el acuerdo.
Ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia o una Notaría del lugar de residencia del deudor.
Se pasa a una "Liquidación Patrimonial", donde un juez adjudica los bienes para pagar las deudas hasta donde alcancen, extinguiendo el resto.
Aparecerá un reporte de "Trámite de Insolvencia". Al cumplir el acuerdo, se limpia el historial mucho más rápido que por castigo normal.
Depende del monto de las deudas. Incluye honorarios del Centro de Conciliación/Notaría y los de la asesoría legal de ZeroStressas.
Sí, pero el desistimiento tiene efectos legales y podría impedirle volver a solicitar el trámite por un periodo determinado.
El plazo máximo suele ser de 5 años, pero puede extenderse si los acreedores lo aprueban, según su capacidad real.

Casos Especiales

Sí, las deudas con entidades estatales (DIAN, Secretarías de Hacienda, etc.) entran en la negociación con los mismos beneficios.
Protege al deudor principal. Los codeudores podrían ser perseguidos a menos que también se acojan al trámite individualmente.
Se convierten a pesos colombianos a la tasa TRM de la fecha de aceptación del trámite de insolvencia.
Casi todas entran, pero las cuotas alimentarias tienen prioridad absoluta y deben seguir pagándose normalmente.
Es el beneficio legal donde las deudas que no alcanzaron a pagarse en liquidación se extinguen legalmente.
Se incluyen exactamente igual que los bancos. Tienen derecho a voz y voto en la audiencia de conciliación.
Sí, y las empresas no pueden suspenderle el suministro por deudas anteriores al proceso una vez admitido.

¿Tienes más dudas específicas? Nuestro equipo legal está listo para responderte.

Respaldo Profesional Inmediato

Tras despejar sus dudas, elija la excelencia. Nuestro equipo está listo para ejecutar su rescate patrimonial.

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Experto en Ley 1564

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Línea Real: +57 321 265 9175
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